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lunes, 3 de diciembre de 2012

debate monotributo

Hola, hoy vengo a plantearles un debate a ver si alguien nos puede aportar algo nuevo y verdadero con datos de la afip y que no sean sacados de un blog (como éste por ejemplo).
 Con el grupo facebook "creacion de un organismo que nos proteja...." que ya nombre en post antiguos , se estuvo debatiendo ésta semana si los diseñadores independientes , monotributistas debemos pagar Ingresos Brutos o no...
Yo fui en varias oportunidades a la AFIP y a RENTAS y ellos me dijeron que solo las carreras mayores a cuatro años de cursada son consideradas como carreras profesionales y por lo tanto no pagan ingresos brutos en Capital Federal.
Me pregunté en ese momento...los diseñadores de indumentaria y textil no somos considerados profesionales entonces?.
Varias colegas dijeron que pagan monotributo en la categoría "locación de servicios" ,(que es la categoría en la que entramos segun la Afip) ,pero ellas no están pagando IB.
En rentas pregunté específicamente eso y me dijeron que si esas personas  se topan en algún momento con un inspector deberían pagar IB retroactivos con multa hasta el momento en que sacaron el monotributo.
En medio de ésta discusión, en donde yo era casi la única que aseguraba que había que pagar IB, me sentí una tonta por haber pagado durante un año y me di de baja, cosa que es un lío por que ahora tengo que ir a rentas de viamonte y suipacha para pedir perdón de rodillas y darle de alta nuevamente...
En definitiva, a mi me quedó claro que si la carrera es menor a cinco años PAGA INGRESOS BRUTOS
Igualmente la última palabra no está dicha aún...ésta semana iré a rentas y espero poder volver a éste post, borrarlo y contarles la alegre noticia de que no nos corresponde pagar IB ya que nosotros también somos profesionales!!
Si alguien conoce o sabe alguna información que pueda aportar será más que bienvenida.

Resolución del concejo profesional de arquitectura y urbanismo


Tema : Tratamiento del Ejercicio Profesional en el Impuesto a los Ingresos
Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D ESARROLLO DEL TEMA
Exponemos a continuación el tratamiento impositivo que tiene el ejercicio de profesiones
liberales universitarias, en el impuesto a los ingresos brutos de la jurisdicción “Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”.
Y lo hacemos dada su brevedad y claridad, transcribiendo los párrafos de las normas
involucradas (Código Fiscal de la Ciudad Autónoma y Decreto que lo reglamenta).
CODIGO FISCAL
El Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la ley de
la ciudad 541 del 28/12/2000, dispone en el inciso 7 del artículo 139, dentro del capítulo de
exenciones que:
”Estarán exentos del impuesto a los ingresos brutos, los ingresos obtenidos por el ejercicio
de profesiones liberales universitarias, no organizadas en forma de empresa”.
El mismo Código fiscal establece, como último párrafo del citado artículo 139 que:
“ Los contribuyentes y responsables no deberán presentarse ni presentar, en la dirección
general de rentas, ningún elemento, para que le sea reconocida la presente exención, la
que opera de pleno derecho”.
DECRETO REGLAMENTARIO
Diversos párrafos del decreto que reglamenta el código fiscal, decreto 2033/2003,
amplía y aclara diversas cuestiones del tema tratado, estableciendo que:
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Profesional e Ingresos Brutos en el
GCBA..doc
Se entiende por profesión liberal universitaria, al ejercicio profesional habilitado en
virtud de títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a 4 años
dictadas por universidades oficialmente reconocidas por autoridad competente,
excluyendo las carreras y títulos intermedios. No se reconoce como profesiones
liberales universitarias a las carreras terciarias, aunque fueran dictadas en
universidades oficialmente reconocidas.
 El reconocimiento de la exención está subordinado a la acreditación de la
inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo
requiera.
 La exención consagrada en este inciso no comprende a los ingresos
provenientes del ejercicio de profesiones por las cuales no se hubiera
extendido titulo habilitante, resultando insuficiente a los efectos de la franquicia
tributaria la extensión de certificados, aun cuando fueran expedidos por una
universidad oficialmente reconocida.
 Se entiende que existe empresa en el Ejercicio Profesional cuando la
actividad desarrollada conforme una unidad económica independiente de
la individualidad del profesional que la ejerce o conduce. Se presume sin
admitir prueba en contrario que existe organización en forma de empresa
cuando:
· La actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de
medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado
económico es de interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
· Cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad de
profesionales inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía
sobre la profesión de que se trate.
· Cuando la sociedad posee una licencia concebida por una organización
profesional del exterior.
Por último se aclara que no constituye ejercicio profesional organizado bajo la
forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a
compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y
personal del servicio profesional.
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Profesional e Ingresos Brutos en el
GCBA..doc
CONCLUSIONES
Creemos que los párrafos anteriores describen claramente cuales son los parámetros dentro
de los cuales el desarrollo de las actividades profesionales se encuentran exentas en el
impuesto a los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A modo de síntesis del tema podemos resumir los requisitos expuestos en :
DE CARRERA O TITULO: Que por la profesión a desarrollar se haya extendido titulo
habilitante, y que el mismo se haya obtenido en carreras de grado, dictadas por
universidades oficiales y de una duración mayor a 4 años.
DE INSCRIPCIÓN, Donde se subordina la exención a la acreditación de la inscripción en la
matrícula respectiva.
DE DESARROLLO, cuando limita la exención al desarrollo individual de la profesión,
aclarando que se esta en presencia de una organización empresarial.

Respuesta de RENTAS de Capital Federal, diciembre 2012

RENTAS : Con relación a su consulta y de acuerdo a lo informado por el Departamento Exenciones, le comunicamos que el Artículo 155 Inciso 7° del Código Fiscal (T.O. 2012) establece que están exentos los ingresos percibidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, siempre que el profesional no esté organizado en forma de empresa. A su vez, el Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003, establece además que para gozar de la exención, la carrera tiene que tener una duración superior a CUATRO AÑOS (es decir cinco o más), independientemente del tiempo que realmente le haya consumido realizarla; el título debe ser expedido por universidades oficialmente reconocidas, y debe estar inscripto en la matrícula respectiva.
La exencion referida es de pleno derecho, es decir, sin necesidad de inscripción en el Impuesto ni empadronamiento para gozar de la misma, debiendo reunir todos los requisitos para considerarse exento. Atento ello, no se expide comprobante de exención, y la exención indicada es por el ejercicio profesional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, en cuanto a la actividad docente que dice realizar, el Artículo 155 Inciso 15 del Código Fiscal (T.O. 2012) establece que están exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades pedagógicas realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa, cuyo título habilitante esté oficialmente reconocido. A su vez, el Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003, reglamenta el artículo y
establece que se considera título habilitante oficialmente reconocido a aquel que es expedido por un instituto de enseñanza oficial o incorporado a la misma ya sea por los Gobiernos Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
La exención referida, también es de pleno derecho, es decir, sin necesidad de empadronamiento ni inscripción en el Impuesto para gozar de la misma.

4 comentarios:

  1. Luciana luemifeo@gmail.com1 de julio de 2013, 12:54

    Hola! encontre tu post buscando informacion sobre lo mismo, y como veo que ya paso bastante tiempo te queria preguntar (si es que llegas a ver esto!) en que quedo, si resulto que estabas exenta o no. En mi caso soy egresada de Diseño de Imagen y Sonido y al leer los articulos del decreto e investigar interprete que mayor a 4 años incluia a las carreras de 4 años, lo cual tiene total sentido teniendo en cuenta que para ser carrera de grado el minimo es 4 años tambien. Por eso me parece muy rara la interpretacion, porque de esa forma entonces algunas carreras de grado estan exentas y otras no, o son consideradas profesiones como decis y otras no, segun el plan de estudios.. me parece raro esa distincion. En fin, si tenes algun nuevo dato me seria de mucha ayuda y a varios compañeros que estamos en eso. Saludos!

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  2. ahi te respondi por mail!!. Gracias!!

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  3. Hola, buenos días Jimena esty en la misma ahora y veo que has andado este camino antes que yo jeje ¿podrías indicarme qué conclusión has obtenido? hay que inscribirse entonces porque soy Diseñador Grafico UBA y mi carrera es de 4 años. Mil gracias de antemano. Hernán

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  4. Anónimo, la normativa es clara.
    Las carreras de grado tienen una duración de 5 años o más.
    Las carreras con duración inferior a las carreras de grado (4 años o menos) no estás exentas de Ingresos Brutos por el ejercicio de la profesión en CABA.
    Si necesitás asesoramiento, podés contactarte con mi Estudio Contable a info@estudiocontablegs.com.ar

    He tenido en mi Estudio innumerables casos de clientes que vienen en virtud que SIRCREB les empieza a retener impuesto vía los depósitos bancarios y ahí es que comienzan a tomar conciencia que corresponde tributar ingresos brutos por su actividad y no están exentos como ellos creían (o le hicieron creer quienes no tienen un conocimiento acabado de la normativa y todas las aclaratorias que fueron surgiendo de la misma).

    saludos.

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